Ley [LFPIORPI]

Artículo 35 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación y los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes, así como la imposición de sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general, observando de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo reformado DOF

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