Ley [LFPIORPI]
Artículo 35 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación y los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes, así como la imposición de sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general, observando de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo reformado DOF